jueves, 30 de agosto de 2012

SISTEMA MUSCULAR



José Luis Pizarro A.

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El sistema muscular comprende los músculos de contracción voluntaria que intervienen en el movimiento del cuerpo  y que van, en función de su tamaño, desde los diminutos músculos que permiten fruncir la frente, hasta los grandes músculos de los muslos. El músculo cardíaco y los músculos lisos que recubren las paredes de los órganos internos, como el estomago, son de contracción involuntaria, por que su control es inconsciente. 

El cuerpo humano tiene unos setecientos músculos. En su mayoría llevan nombres que describen ,

  1. su posición en el cuerpo (músculo braquial, en el brazo); 
  2. o el principio o final (musculo supinador largo o braquiorradial, que va del brazo al radio);
  3. o la forma (trapecio, por que su forma es similar a esta figura);
  4. o a la organización (cuadriceps, que esta formado por cuatro masas musculares);
  5. o la función (dilatador de la ventana nasal).

En aquellos casos en que los músculos tienen el mismo nombre, se procede a añadir adjetivos para distinguirlos unos de otros. De los flexores del pulgar por ejemplo, el flexor largo es el músculos alargado que va desde el antebrazo hasta el pulgar; en tanto que el corto se inicia en la muñeca.

Los tres músculos que forman las nalgas reciben su nombre por el tamaño que tiene cada uno de ellos. Así, se emplea la designación de glúteo mayor, para referirse al más grande, glúteo medio y glúteo menor, para designar al mediano y al más pequeño respectivamente.

Las fibras musculares se unen o directamente a un hueso o a un tendón que está fijo a un hueso. El tendón transmite al hueso la fuerza que produce la contracción de las fibras musculares. Los tendones están compuestos sobre todo por fibras resistentes de colágeno que dispuestas en paralelo unas con otras siguen una única dirección. Están estrechamente envueltas a fin de aportar la máxima resistencia  en línea de fuerza del músculo.

El cuerpo humano cuenta con tres tipos de músculos:
El Cardíaco.
El Liso.
El Esquelético.

El músculo cardíaco se halla en el corazón, corresponde a una red de uniones de fibras musculares que no se contraen voluntariamente y no están bajo el control del sistema nervioso central. El corazón presenta un marca pasos natural de nominado "Nódulo Sinusal", al interior del corazón. Este nódulo controla la frecuencia cardíaca y el sistema nervioso central participa en la aceleración o ralentarización de la frecuecnia cardíaca.

La frecuencia cardíaca es el número de contracciones del corazón o pulsaciones por unidad de tiempo. Su medida se realiza en unas condiciones determinadas (reposo o actividad) y se expresa en latidos por minutos (lpm). Un adulto sano en reposo tiene generalmente el pulso en el rango 60-100 lpm. Durante el ejercicio físico, el rango puede subir a 150-200. Durante el sueño y para un atleta joven en reposo, el pulso bien puede estar en el rango 40-60


El músculo liso está presente en los sistemas digestivo y reproductor, así como en los principales vasos sanguíneos, en la piel y en algunos órganos internos. Su contracción es involuntaria y se sitúa bajo la influencia del sistema nervioso autónomo.


El esquelético o estriado es el tipo de músculo más destacado y llega a constituir el 60% de la masa muscular del cuerpo. Está unido por tendones con los huesos en ambos extremos y actúa de manera voluntaria, es decir, el sistema nervioso central, mediante las terminaciones nerviosas portadoras de los impulsos eléctricos, controla sus movimientos.


Estas terminaciones nerviosas llegan hasta la membrana celular de las fibras musculares. La liberación de calcio en el interior de la célula, como reacción a los cambios eléctricos de la superficie celular, desencadena la contracción de la célula muscular. El músculo estriado está constituido por haces de fibras que adoptan formas y tamaños, según el lugar del cuerpo en que están situados, así como de los huesos y las articulaciones que mueven.Cuando el músculo estriado se contrae, suele acortarse y hacerse más grueso.





Vídeos relacionados:

http://www.youtube.com/watch?v=A1MGRw_xojE&feature=related










lunes, 27 de agosto de 2012

MOVIMIENTOS REPETITIVOS

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José Luis Pizarro A.
Ingeniero Agrónomo



EXTRACTO MOVIMIENTOS REPETIDOS DE MIEMBRO SUPERIOR. Edición 2000.


DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
INSTITUTO NAVARRO DE SALUD LABORAL.

AUTORES

Sagrario Cilveti Gubía. Instituto Navarro de Salud Laboral. Navarra.

Víctor Idoate García. Servicio Navarro de Salud. Navarra




Definición: Se entiende por movimientos repetidos a un grupo de movimientos continuos, mantenidos durante un trabajo que implica al mismo conjunto osteomuscular provocando en el mismo fatiga muscular, sobrecarga, dolor y por último lesión.


Estos autores proponen una vigilancia medica a los trabajadores con tareas repetidas que supongan sobrecarga muscular durante toda o parte de su jornada laboral de forma habitual.

Sin pretender dejar de lado otras ocupaciones o tareas laborales, las ocupaciones que deberán tenerse en cuenta para la aplicación del  protocolo de movimientos repetidos son:

  1. • Delineantes, dibujantes.
  2. • Mecanógrafos.
  3. • Tejedores.
  4. • Pintores.
  5. • Músicos.
  6. • Carniceros, pescaderos.
  7. • Curtidores.
  8. • Trab. del caucho y vulcanizado.
  9. • Deportistas.
  10. • Peluqueros.
  11. • Mecánicos montadores.
  12. • Conserveras.
  13. • Cajeras de supermercado.
  14. • Trabajadores de la industria textil y confección.
  15. • Otros

viernes, 24 de agosto de 2012

DECRETO 109 -ENFERMEDADES SIST. MUSCULOESQUELETICAS

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José Luis Pizarro A.

Estimados hoy veremos la lista actualizada de las enfermedades del sistema musculo-esquelético con mención al Decreto Supremo 109, de acuerdo al ordinario Nº 8932 de fecha 09.04.2010.del Subsecretario de Previsión Social de Chile.


D.S 109
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE
LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE
ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744

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1.- Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas  extremas de la muñeca.

2.- Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca.

3.- Bursitis del olecranon debida a presión prolongada en la región  del codo.

4.- Bursitis prerrotiliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas.

5.- Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo.

6.- Lesiones de menisco consecutivas a periodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas.

7.- Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que extrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores.

8.- Otros trastornos del sistema osteomuscular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y lo(s) trastorno(s) del sistema osteomuscular contraído(S) por el trabajador.

jueves, 23 de agosto de 2012

ARTÍCULOS CITADOS CASO Nº1



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José Luis Pizarro A.

Estimados, les invito a dar lectura  a los artículos citados del Estudio de Caso Nº 1.


CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 10. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.  lugar y fecha del contrato;

2. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6. plazo del contrato, y

7. demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.


Art. 12. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.


Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.


Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés.


Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.   Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.   Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.   No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.   Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.   Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.   El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.   Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.



Art. 455. Al finalizar la audiencia se extenderá el acta correspondiente, en la que constará el lugar, fecha e individualización del tribunal, de las partes comparecientes, de sus apoderados y abogados, y de toda otra circunstancia que el tribunal estime necesario incorporar.

Art. 456. El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.



Ley 16.744
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Art.  71
Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde prestan sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.

Los trabajadores que sean citados para exámenes de control por los servicios médicos de los organismos administradores, deberán ser autorizados por su empleador para su asistencia, y el tiempo que en ello utilicen será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Las empresas que exploten faenas en que trabajadores suyos puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, deberán realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.



DECRETO DE FUERZA DE LEY NRO 2. DISPONE LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Artículo 29° La Dirección del Trabajo y los funcionarios de su dependencia podrán citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros, o cualquiera persona en relación con problemas de su dependencia, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se le sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones, o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo, para prevenir posibles conflictos.

La comparecencia deberá ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito.

No obstante lo anterior, cuando se estimare indispensable, la comparecencia deberá ser exclusivamente personal, circunstancia que deberá hacerse constar en la citación respectiva.

SISTEMAS DEL CUERPO HUMANO









Estimados colegas, 
Revisemos los sistemas identificados en el cuerpo humano

José Luis Pizarro A.

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Fuente: 
http://es.wikipedia.org/wiki/
Enciclopedia Visual Anatómica del Cuerpo Humano.
http://www.profesorenlinea.cl/quinto/5Sistemasfundamentales.htm



Sistemas del Cuerpo Humano

  1. Sistema Esquelético.
  2. Sistema Muscular
  3. Sistema Nervioso
  4. Sistema Circulatorio
  5. Sistema Digestivo
  6. Sistema Urinario
  7. Sistema Reproductor
  8. Sistema Respiratorio
  9. Sistema Endocrino
  10. Sistema Linfático
  11. Sistema Inmunitario


Función


1.- Sistemas Esquelético: 


El esqueleto humano es el conjunto total y organizado de piezas óseas que proporciona al cuerpo humano una firme estructura multifuncional (locomoción, protección, contención, sustento, etc.). A excepción del hueso hioides —que se halla separado del esqueleto—, todos los huesos están articulados entre sí formando un continuó, soportados por estructuras conectivas complementarias como ligamentos, tendones, músculos y cartílagos.


El esqueleto constituye el armazón que sostiene el cuerpo y generalmente se describe dos partes i) el esqueleto axial y ii) el esqueleto apendicular


Esqueleto axial: Esta descrito como el eje del cuerpo que está formado por el cráneo, la columna vertebral y la caja torácica.



Esqueleto apendicular: Formado por los huesos de las extremidades y por las cinturas de las pelvis y la escapular (hombro), constituidas por los huesos que sostienen y unen las extremidades al esqueleto axial.



Los huesos son un tejido rígido y calcificado que forma el esqueleto. Sostiene el cuerpo y rodea y protege sus estructuras internas. Actúa como una reserva de calcio y, en su interior, contiene la médula ósea en la que se producen las células de la sangre. Los huesos proporcionan una fijación para los músculos que, al contraerse, permiten los diferentes movimientos del cuerpo. 

El cuerpo humano posee como promedio un total de 206 huesos.



2.- Sistema Muscular:

El sistema muscular permite que el esqueleto se mueva, mantenga su estabilidad y la forma del cuerpo. En los vertebrados se controla a través del sistema nervioso, aunque algunos músculos (tales como el cardíaco) pueden funcionar en forma autónoma. El sistema muscular comprende los músculos de contracción voluntaria que intervienen en el movimiento del cuerpo y que van, en función de su tamaño, desde los diminutos músculos de los muslos. El músculo cardíaco y los músculos lisos que recubren las paredes de los órganos internos, como el estomago, son de contracción involuntaria, por que su control es inconsciente.


El sistema muscular es responsable de:

  • Locomoción: efectuar el desplazamiento de la sangre y el movimiento de las extremidades.
  • Actividad motora de los órganos internos: el sistema muscular es el encargado de hacer que todos nuestros órganos desempeñen sus funciones, ayudando a otros sistemas como por ejemplo al sistema cardiovascular.
  • Información del estado fisiológico: por ejemplo, un cólico renal provoca contracciones fuertes del músculo liso generando un fuerte dolor, signo del propio cólico.
  • Mímica: el conjunto de las acciones faciales, también conocidas como gestos, que sirven para expresar lo que sentimos y percibimos.
  • Estabilidad: los músculos conjuntamente con los huesos permiten al cuerpo mantenerse estable, mientras permanece en estado de actividad.
  • Postura: el control de las posiciones que realiza el cuerpo en estado de reposo.
  • Producción de calor: al producir contracciones musculares se origina energía calórica.
  • Forma: los músculos y tendones dan el aspecto típico del cuerpo.
  • Protección: el sistema muscular sirve como protección para el buen funcionamiento del sistema digestivo como para los órganos vitales.




Esqueleto axial





Esqueleto Apendicular  superior




Esqueleto Apendicular inferior




miércoles, 22 de agosto de 2012

TENOSINOVITIS DE ESTILOIDES RADIAL






Estimados colegas, 
veamos ahora el caso Tenosinovitis de Estiloides Radial

José Luis Pizarro A.
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La tenosinovitis de estiloides radial ocurre cuando los tendones que mueven el pulgar hacia afuera (lo separan del dedo índice) se inflaman y se hinchan (tenosinovitis), más a menudo por la irritación causada por movimientos de asimiento y de giro repetitivos.  Tenosinovitis de estiloides radial también conocida como enfermedad de Quervain o tenosinovitis de Quervain, corresponde a una entidad inflamatoria de la envoltura de la vaina del tendón abductor largo y extensor corto del pulgar, al pasar por el túnel a nivel del estiloides radial.
Dos tendones que suelen quedar afectados son el del músculo extensor corto del pulgar y el del músculo abductor largo del pulgar. Estos tendones pasan sobre el extremo del radio (estiloides radial) en la muñeca. En circunstancias normales, se deslizan a través de un conducto (retináculo extensor) sin dificultad. El movimiento del pulgar y la muñeca se hace doloroso y difícil cuando los tendones se engruesan y no se desliza suavemente. Este proceso a veces se llama traumatismo propio del uso repetitivo.
Se desconoce la causa de la tenosinovitis (idiopática), pero puede relacionarse con asimiento repetitivo y vibración con el pulgar colocado contra los dedos mientras la muñeca se mueve hacia la palma (flexiona) y hacia el lado del dedo meñique de la mano (desviación en dirección cubital), como puede ocurrir al levantar objetos o al girar. El problema es similar al dedo en gatillo.
Riesgo los individuos que hacen movimientos de asimiento y de giro repetidos de la mano y la muñeca o, como los chefs o los cocineros, los cajeros, y los carpinteros, parecen ser más susceptibles a este padecimiento. La enfermedad se observa con cierta frecuencia en madres y en trabajadores de guarderías (a menudo en ambas manos) que repetidamente levantan a bebés de seis a doce meses de edad. Los adultos quedan afectados con mayor frecuencia; las mujeres tienen riesgo considerablemente mayor que los varones.




















ESTUDIO DE CASO Nº1

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José Luis Pizarro A.

Estimados, les invito a dar análisis al siguiente caso.

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Fuente: http://jurischile.blogspot.com

Enfermedad profesional - Incumplimiento grave de las obligaciones del empleador - 12/04/05 - Rol Nº 32-05

Santiago, doce de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 153. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 10, 12, 41, 63, 71, 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 71 de la Ley Nº 16.744; 29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, sosteniendo, en síntesis, que habrían sido infringidos, por cuanto, en su concepto, el fallo sería erróneo y contrario al texto y espíritu de la ley, desde que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone que una vez que un trabajador sufre un accidente y como consecuencia de ello, resulta con algún tipo de incapacidad, al reintegrarse a sus labores, el empleador estará obligado a otorgarle un trabajo que esté acorde con sus capacidades y que no le cause menoscabo, lo que no se cumplió en la especie, circunstancias éstas que no fueron analizadas por los jueces del fondo. 

En cuanto al segundo grupo de infracciones de derecho, las hace consistir en el hecho de no estimar como grave el no pago de las remuneraciones al trabajador, con lo cual se atenta contra el carácter alimentaria de éstas y las normas sobre su periodicidad. 

Agrega que existe contradicción e n la sentencia, por cuanto, por una parte se ordena el pago de las remuneraciones, pero declara que el atraso en su pago no reviste gravedad suficiente para justificar el término del vínculo contractual. 

En lo que dice relación con el tercer grupo de errores de derecho, señala que ellos se producen al infringirse el artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1.967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, por cuanto se omitió la presunción de veracidad respecto de los hechos que constaten los Inspectores del Trabajo en el ejercicio de sus funciones. 

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: 
a) que el actor se desempeñó para la demandada como soldador y desabollador desde el 1º de mayo de 2001, fecha ésta última en que el trabajador puso término a sus labores, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones por parte de su empleador, los cuales hizo consistir en no haberle sido proporcionado un trabajo efectivo desde el 10 de noviembre de 2001; como, asimismo, denunció el no pago de sus remuneraciones por los mismos diez días del mes y año citados, así como también el no pago de sus cotizaciones previsionales y, finalmente, el no reintegro a sus funciones, 
b) que el actor sufrió una enfermedad denominada síndrome del túnel carpiano, producto de las vibraciones que sufría al realizar sus labores, resultando con una incapacidad de un 70%, 
c) que la Asociación Chilena de Seguridad informó que el actor podía reintegrarse a trabajar, pero que debía realizar sus labores en un lugar donde no estuviera sujeto a vibraciones, 
d) que el empleador ofreció reintegrarlo a su trabajo, desempeñándose como portero de la empresa. 

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado tomando, además, en consideración que el actor en su absolución de posiciones reconoció que las labores que primitivamente desempeñaba producían vibraciones, las cuales motivaron su invalidez, así como el informe de la Asociación Chilena de Seguridad, relativo al tipo de labores que debía realizar el trabajador, concluyeron que era imposible que el empleador lo reintegrara a labores idénticas, atendida su actual capacidad de trabajo y, en lo que respecta a los atrasos en el pago de las remuneraciones por los días denunciados, estimó que los mismos no eran constitutivos de un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador y rechazaron la demanda. 

Quinto: Que de lo expresado fluye que la recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido indirecto del trabajador, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella sea susceptible de revisarse por medio de la vía intentada, sobre todo si no se denuncia quebrantamiento alguno de normas reguladoras de la prueba ni se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, es materia de interpretación del sentenciador utilizando para ello la sana crítica en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. 

Sexto: Que, por lo demás, el cambio de actividad que sufrió el trabajador se debió única y exclusivamente a que su condición física se encontraba disminuida, motivo por el cual, el empleador se encontraba impedido de reincorporarlo al mismo tipo de trabajo que anteriormente desempeñaba y que fue, en definitiva, el causante de su enfermedad. 

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante a fojas 153, contra la sentencia de doce de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 152. 

Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 32-05.- 

Pronunciada por la Cuarta Sa la de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 12 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

PRESTACIONES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL



José Luis Pizarro A.
Ingeniero Agrónomo

Hoy revisaremos elementos de las prestaciones médicas y enfermedades ocupacionales
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La ley 16.744 - Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, señala en su artículo 7º :

"Es enfermedad Profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte".

El reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años.

Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere en inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 27º Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.

Artículo 29º Prestaciones Médicas

La victima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta curación completa o mientras subsisten los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
e) Rehabilitación física y reeducación profesional,y
f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones